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A medida que las sociedades evolucionan y se enfrentan a nuevos desafíos y oportunidades, resulta apropiado y hasta natural que las normas que las rigen se adapten a ellos, a fin de que los Estados mantengan el equilibrio que debe existir entre sus gobiernos y sus ciudadanos o gobernados.
A inicios de agosto de este año, el Ejecutivo observó dos autógrafas de ley mediante las cuales el Congreso aprobó dos beneficios tributarios que han generado preocupación en el Ejecutivo puesto que dichos beneficios perjudicarían la recaudación en alrededor de 1,000 millones de soles.
El 02 de agosto de 2024, venció el plazo para que el Ejecutivo promulgue u observe dos autógrafas de ley que el Congreso le envió aprobó beneficios tributarios, lo que ha generado advertencias de algunos expertos en política fiscal por el perjuicio que generarán en la recaudación.
Antes de responder a la pregunta del título, cabe advertir que estas notas no tienen cariz político, sino más bien uno de tipo estrictamente académico enfocado desde el régimen tributario de la Constitución Política peruana.
Las Normas Internacionales de Información Financiera proporcionan uniformidad y calidad a los estados financieros, preparándolos para sus usuarios con el fin de que estos puedan tomar decisiones sobre el negocio.
El Código Tributario establece claramente que, si bien la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional, ésta debe orientarse a la toma de las mejores decisiones para el interés público, esto es, para el cumplimiento de la obligación tributaria dentro del marco normativo vigente (legalidad).