El 02 de agosto de 2024, venció el plazo para que el Ejecutivo promulgue u observe dos autógrafas de ley que el Congreso le envió aprobó beneficios tributarios, lo que ha generado advertencias de algunos expertos en política fiscal por el perjuicio que generarán en la recaudación, más aún, considerando que, según el MEF, este año se dejarán de recaudar -por la totalidad de beneficios tributarios ya existentes- alrededor de 24,000 millones de soles, lo que empeoraría el déficit fiscal, ya venido a menos.
Si bien es cierto, que se trata de autógrafas de ley que tienen que pasar por el filtro del Ejecutivo, se considera oportuno aprovechar este corto espacio para abordar el tema desde el punto de vista del principio constitucional tributario de igualdad ante la ley o generalidad, por el cual todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a contribuir al país, siendo que el Estado solo puede hacer distinciones entre ellas por razones objetivas. En virtud de ello, se busca determinar si al momento de otorgar los beneficios tributarios, el Congreso ha efectuado diferencias entre los contribuyentes y si es así, si lo hizo bajo razones objetivas que justifican por qué algunos sí accederían a los beneficios tributarios, y otros no.
¿Qué es lo que ya aprobó el Congreso y que el Ejecutivo debería promulgar u observar, como máximo, el 01 de agosto? A) Reducción del IGV de 18% a 8% para peluquerías y centros de belleza y B) Régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022, por el que se perdona: (i) parte del IR, sólo se cobrará un 10% o 7% si es que repatría el dinero, (ii) intereses moratorios y (iii) multas relacionadas. Adicionalmente, se prohíbe a la SUNAT comunicar al Ministerio Público sobre indicios de delitos tributarios o aduaneros y/o lavado de activos que provenga de éstos.
Como se aprecia, en el caso A) se reduce el IGV únicamente para peluquerías y centros de belleza[1], justificándose su dación en el hecho que producto de la pandemia se cerraron a nivel nacional, algunos miles de dichos negocios. Sin embargo, producto de la pandemia, también se cerraron negocios de otros sectores productivos como textilería, inmobiliario, ocio, gastronómico y comercialización de bienes y servicios, a los que – salvo el gastronómico en 2023[2]– no se les beneficia con la tasa reducida del IGV.
Si ese es el sustento brindado, se discrepa de su razonabilidad para discriminar a los otros sectores, lo que no lo hace justificable por su carácter subjetivo. Téngase en cuenta también que, en su mayoría, se trata de empresas medianas y grandes que trasladan el IGV a sus clientes que sí lo pueden pagar; asimismo, la medida también es irracional por su falta de oportunidad, tomando en cuenta que hace dos años pasó la pandemia y que actualmente, en el país se están inaugurando muchos centros de belleza y peluquerías.
En el caso de B), se pretende perdonar parte del IR, intereses y multas a quienes no declararon, pero no a quienes sí lo hicieron y que – por algún motivo justificable o no – no pagaron todo o parte de su impuesto o multa. El mensaje que se envía con este perdón tributario es perverso, pues se premia a “Pepe el vivo o distraído” pero no a quien, por ejemplo, declaró, pero no pudo pagar por atravesar problemas económicos por pérdida de trabajo o de salud.
Pero eso no es todo, ya se encuentra aprobado en la Comisión de Economía del Congreso, otro proyecto listo para el debate en el pleno ni bien se inicie la nueva legislatura. Se busca aprobar un régimen excepcional por el que bajo ciertas condiciones de pronto pago, se perdona el 100% o 50% de los intereses moratorios, multas y costas y costos de deudas tributarias generadas hasta el 31.12.2018, únicamente para las micro y pequeñas empresas (MYPE) con la SUNAT. Es decir, para aquéllas cuyas ventas netas anuales no superen las 1700 UIT (S/ 7´055,000, si se considera la UIT de 2018). El proyecto inicial era para todas las empresas, pero se decidió que solo sea para las MYPE, sin justificarse el motivo de la diferenciación, el cual, por lo visto en la sesión transmitida, es netamente político.
Desde mi óptica, cuando el legislador pretende otorgar beneficios tributarios debe partir de la premisa de que todos somos iguales ante la ley porque todos tenemos el deber de contribuir al país y que este principio debe ser el pilar de cualquier iniciativa que busque otorgar beneficios tributarios. Por lo que, al momento de otorgarlos, es mejor darlos para todos o no hacerlo, salvo que, luego de un escrupuloso y objetivo análisis se justifique establecer diferenciaciones entre los contribuyentes, como por ejemplo se hizo cuando se creó el Régimen de la Amazonía – el cual, por cierto, por su antigüedad debe ser revisado –
Es también de resaltar que la realidad nacional peruana – por el alto grado de informalidad y falta de cultura tributaria – no permite que los beneficios se apliquen a todos, pero ese es un tema de otro cantar, mucho más grande y que debe ser abordado por todos los órganos estatales bajo el liderazgo de un Ejecutivo dispuesto a comerse el pleito si se pretende ser nación de primer mundo.
[1] De acuerdo con el MEF, se trataría del 16% de la oferta nacional dado que el restante son micronegocios de dicho sector que por encontrarse en el Régimen del RUS no trasladan el IGV a sus clientes.
[2] El cual fue dado para micro y pequeños restaurantes, a diferencia de lo que se pretende hacer con las peluquerías y spas, ya que la reducción del IGV aplica sobre todo para las medianas y grandes.
Por Benjamín Gutiérrez Galván , Tax Partner en Frater.