El Código Tributario establece claramente que, si bien la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional, ésta debe orientarse a la toma de las mejores decisiones para el interés público, esto es, para el cumplimiento de la obligación tributaria dentro del marco normativo vigente (legalidad).
Creo que nadie, con cierto conocimiento técnico podría cuestionar –por lo menos teóricamente – la idoneidad de dicha facultad, sobre todo en un país con mucha informalidad y poca cultura tributaria como el nuestro.
Sin embargo, en la práctica, dicha facultad se ha distorsionado mucho, pues cada vez más, tomo conocimiento de requerimientos de auditores de la Administración Tributaria que resultan muchas veces innecesarios, excesivos y costosos para los contribuyentes; me refiero específicamente a la carga probatoria en la que éstos deben incurrir para probar la fehaciencia o realidad de sus gastos, sobre todo de servicios.
Y no me refiero a la obligación de custodiar documentación de períodos no prescritos ni a la obligación de presentar actas de conformidad y los entregables pactados con los proveedores, los que deberían considerarse prueba suficiente para acreditar que un servicio se llevó a cabo, sino a documentación que es exigida para probar algunas fases o prestaciones accesorias o que finalmente no fueron necesarias ejecutarse porque el servicio (objeto del contrato) se cumplió sin ellas, pero que constan como obligaciones en los contratos suscritos entre los proveedores y clientes.
En tal sentido, como constan contractualmente, los auditores de la Administración Tributaria exigen la documentación que acredite su ejecución y al no ser entregadas, se desconoce el 100% del gasto pagado sin siquiera cruzar la información con el proveedor que ejecutó el servicio, quien claramente podría acreditar que fue una prestación accesoria no ejecutada o que es parte de un servicio total que se prueba, entre otros, con emails, entregables o actas de conformidad.
Al parecer existen algunos fiscalizadores que no buscan entender la naturaleza del gasto de sus fiscalizados, sino solo identificar qué no se tiene de lo que el contrato indica para desconocer un pago en su totalidad.
De esto, la conclusión es que las empresas deben incurrir en costos excesivos para rastrear sus contratos con proveedores que les prestaron servicios por los períodos aún no fiscalizados, a fin de poder sanear, en la medida de lo posible, cualquier “contingencia” que se generará por la “discrecionalidad” de la Administración Tributaria. ¿La lección? ¡Mejor que sobre a que falte porque contratito manda!